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Tatuaje, micropigmentación y piercings

Las manos del tatuador usando guantes y sosteniendo una máquina de tatuaje

La aplicación de las técnicas de decoración corporal “TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN Y/O PIERCINGS” lleva unos riesgos asociados como son la transmisión de enfermedades (hepatitis, sida...), aparición de focos infecciosos o reacciones alérgicas, así como posibles intoxicaciones por cesión de sustancias tóxicas del material utilizado.

Riesgos por los que se hace pertinente la puesta marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de estos establecimientos, como de terceras personas y del propio personal que aplica estas técnicas. En nuestra comunidad autónoma se ha desarrollado una legislación específica.

 Las tintas para tatuajes y el maquillaje permanente consisten en una mezcla de varias sustancias químicas. Pueden contener sustancias peligrosas que provocan alergias cutáneas y otros efectos más graves para la salud, como mutaciones genéticas y cáncer.

Los pigmentos de las tintas también pueden migrar desde la piel hacia diferentes órganos, como los ganglios linfáticos y el hígado. A veces los tatuajes se eliminan utilizando un láser que descompone los pigmentos y otras sustancias en partículas más pequeñas. En algunos casos se trata de sustancias químicas nocivas y el proceso de eliminación las libera, de manera que puedan circular por el organismo.

Dado que las sustancias químicas utilizadas en las tintas para tatuajes y en el maquillaje permanente pueden permanecer en el organismo de por vida, también existe la posibilidad de una exposición prolongada a componentes potencialmente nocivos.

Ante esta situación la Comisión Europea pidió a la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS (ECHA) que evaluara los riesgos para la salud de las sustancias químicas presentes en las tintas para tatuajes y el maquillaje permanente, y que examinara la necesidad de restringir su uso en la UE. 

Esto ha dado lugar al Reglamento (UE) 2020/2081, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente.

Recursos

Documentos para descargar
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CENTRO DE DECORACIÓN CORPORAL. DESCARGAR PDF
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS APLICADORES. DESCARGAR PDF
EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN CANTABRIA. DESCARGAR PDF
EMPRESAS QUE REALIZAN CONTROL DE ESTERILIDAD DE AUTOCLAVES. DESCARGAR PDF
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SEGÚN ORDEN SAN 1/2007. DESCARGAR PDF
FOLLETO PIERCING Y TATUAJE. POR TU SALUD, EXIGE LA MÁXIMA SEGURIDAD. DESCARGAR PDF
CARTEL REGLAMENTARIO PARA LA SALA DE ESPERA O RECEPCIÓN. DESCARGAR PDF
SITIACIÓN ACTUAL DE LAS TINTAS DE TATUAJES Y MAQUILLAJE PERMANETE DESCARGAR PDF
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO SANITARIOS DESCARGAR PDF
Normativa
DECRETO 72/2006, DE 15 DE JUNIO, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal. DESCARGAR PDF
SAN/1/2007, de enero por el que se regula el consentimiento informado. DESCARGAR PDF

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