Carrera y desarrollo profesional
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Preguntas frecuentes
¿Quién puede participar en la convocatoria de Carrera o Desarrollo Profesional por el Procedimiento Ordinario?
Puede participar el personal estatutario fijo del SCS, que, reuniendo los requisitos y méritos exigidos, quiera acceder al grado I, II, III ó IV.
Para acceder a los grados II, III ó IV, tiene que tenerse reconocido el grado inmediatamente anterior y haber transcurrido el tiempo correspondiente para el acceso de un grado al siguiente.
Así, para pasar del grado I al II, o del II al III, tiene que haber transcurrido un periodo de 5 años desde la fecha de solicitud del grado anterior, y para pasar del grado III al IV tienen que mediar 7 años.
Si el grado anterior ha sido reconocido por la participación en una convocatoria extraordinaria anterior, los meritos valorables serán únicamente los causados desde la solicitud o resolución del mismo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria (31 DE DICIEMBRE DE 2016).
No obstante, a quienes se les haya reconocido el grado I o II en alguna convocatoria del periodo extraordinario podrán aportar para acceso al grado III todos los méritos generados en su carrera profesional que no hayan sido baremados.
¿Cuándo y Cómo puede solicitarse el Grado por el Procedimiento Ordinario?
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas convocatorias es del 17 de febrero al 31 de diciembre de 2016. El impreso de solicitud se puede obtener en la página web del SCS (www.scsalud.es) o en la Intranet del Servicio (Vindionet) y en los Servicios de personal de cada Gerencia, imprimiéndoles tras su cumplimentación para su firma y entrega en cualquier registro de los previstos en la ley de procedimiento administrativo.
¿Pueden participar en el Procedimiento Ordinario a quienes se les reconozca un grado por el Procedimiento Extraordinario de 2016?
Quienes tengan reconocido un grado por el procedimiento extraordinario de 2016, SI pueden participar en el procedimiento ordinario en esta convocatoria 2016.
El grado reconocido por el procedimiento extraordinario , tiene efectos administrativos de 31 de diciembre de 2009 para carrera profesional y de 31 de diciembre de 2010 para desarrollo profesional, lo que permite cumplir con el intervalo de tiempo exigible para poder solicitar el grado siguiente por el procedimiento ordinario.
No obstante, quienes pretendan solicitar el grado IV por el procedimiento ordinario tendrán que dejar transcurrir el intervalo de siete años desde las fechas indicadas para poder efectuar dicha solicitud.
¿Quién puede participar en la convocatoria de carrera o Desarrollo por el Procedimiento Extraordinario?
Puede participar el personal estatutario fijo del SCS que tenga reconocido el grado I en 2015, por el procedimiento extraordinario convocado dicho año.
¿Qué Grado puede solicitarse en el Procedimiento Extraordinario?
Se puede solicitar el grado II, III o IV.
Si actualmente se reunen los requisitos de Servicios Prestados y el resto de los méritos para acceder a los Grados II, III o IV ¿Se puede pedir el Grado correspondiente a estos méritos en la convocatoria extraordinaria?
En el procedimiento extraordinario, los servicios prestados necesarios para el encuadramiento en un grado así como los méritos deben reunirse a 31 de diciembre de 2009 para el caso de carrera profesional y a 31 de diciembre de 2010 para el caso del desarrollo profesional.
Si a fecha de la convocatoria se reúnen los servicios prestados y los méritos para acceso a un grado distinto al I, pero no en las fechas señaladas, NO es posible acceder al grado.
¿Cómo saben los profesionales el grado máximo que pueden solicitar en el Procedimiento Extraordinario?
¿Es esta la última convocatoria del periodo transitorio?
Conforme a los Acuerdos existentes, esta sería la última convocatoria por el procedimiento extraordinario.